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MUTILACIÓN DE CLÍTORIS EN EUROPA

Por Javier Sacristán de Alva.

Los conflictos interculturales, como la incompatibilidad del islam con los ideales republicanos, nacen de la existencia de un alto nivel de intolerancia e ignorancia, de una parte de la población. Otro ejemplo, es la mutilación ritual del clítoris, tradición que aún en los países europeos, los inmigrantes siguen practicando.

La mutilación del clítoris, ha empezado a representar un problema, para las autoridades europeas, es uno de los conflictos legales y culturales más difíciles de solucionar, pues hay un problema entre tradición del país de origen e, incluso, de obligación en las leyes del país de acogida.

Trataremos brevemente este problema “emblemático de pluralismo normativo: la punibilidad de la escisión”[1]. En 1981 se creó una ley que condena a cadena perpetua a los padres que practiquen la mutilación y 20 años por complicidad, cabe mencionar que en Francia antes de los ochenta se ignoraba esta práctica.


http://www.eleconomistaamerica.pe/sociedad-eAm-peru/noticias/5521599/02/14/Cuanto-sabemos-sobre-la-mutilacion-genital-femenina.html#.Kku8nWd5ddYehcy

Los inmigrantes no conocen la ilegalidad de su tradición en el extranjero y es lo que provoca este delicado choque jurídico en las comunidades de la UE. Los gobiernos no se preocupan ni por traducir, ni por divulgar sus textos jurídicos, cabe recordar que en África hay varios idiomas, por lo que sería mucho más fácil tratar de enseñar a los extranjeros el idioma del país de acogida y no dar por entendido que ya lo deberían saber.

En juicios a padres que practican la mutilación asisten varios etnólogos para justificar el acto, el juez se enfrenta a problemas que sobrepasan al sistema legal, pues juzgará desde un sistema occidental. El principal argumento al acusar a los padres es que el derecho debe salvaguardar la integridad física y psíquica de las mujeres a las que se les practica la operación, no está claro cuál es el verdadero daño a la víctima. Pongamos como ejemplo la inmigración en Francia, la estancia en este país es transitoria, si la mujer que deja la adolescencia no se practica la operación, al ser reintegrada a su comunidad el daño psicológico será mayor que el daño físico.

En los procesos legales que se practican contra la mutilación se enfrentan dos mundos: “el de la imputada y de decenas de millones de mujeres africanas, y el de las feministas y en general de las mujeres europeas”[2], hay otro problema para los valores occidentales que es el respeto del pluralismo y la protección de la infancia y la igualdad de sexos lo que hace más difícil abordar el problema. En este punto nos encontramos en un conflicto entre la exigencia de integración y la de salvaguardar las culturas.

Cabe aclarar que hay varios tipos de mutilación del clítoris, entre los que se encuentran: sólo la extirpación de éste, la extirpación del clítoris y de otras partes externas de los órganos sexuales femeninos y la infibulación, éste es un proceso en el que después de mutilar el clítoris se cierra la vagina mediante cosido y cicatrización, ésta volverá a ser abierta por el marido en la noche de bodas. La infibulación es el origen de infecciones internas muy severas.

En 1991, por primera vez, se realizó un proceso legal en contra de la mujer que practicaba las operaciones y no contra los padres, fue condenada a cinco años de prisión por practicar la mutilación en veinte niñas, una de ellas murió después de la operación. En manos de estas mujeres han muerto varias niñas, actualmente los procesos contra la escisión han aumentado y el debate sobre su trato legal sigue en pie. El principal problema que se plantea es el de la posición que debe tomar el país de acogida frente a la escisión practicada en su territorio, hay un conflicto ético entre los valores occidentales y los africanos, que hoy en día se insiste en convertirlo en un conflicto legal.

Nosotros nos preguntamos:

  • ¿Los gobiernos europeos deben ocuparse de la mutilación o infibulación practicada por inmigrantes?

  • Si la respuesta es positiva, ¿deben ocuparse de ésta como un problema social o sentenciarla y empeñarse en su desaparición?

  • En el segundo caso, ¿esta condena y empeño deben expresarse mediante la educación o a partir del castigo de quien la realiza?

La experiencia francesa demuestra que los procesos legales no tienen éxito como métodos disuasorios y constituyen sólo un obstáculo para la integración de los inmigrantes a la sociedad. Las sanciones de los europeos no están encaminadas hacia la resolución de este problema, lo único que se busca es regresarlo a África, el derecho penal europeo debe retirarse y dejar el campo al ámbito del derecho que utilice medios organizativos y promocionales.

Decir que la mutilación debe ser prohibida es demasiado simplista, hay que marcar la diferencia entre una prohibición legal y una moral, la legal implica una sanción, porque a la mujer se le ha infringido un mal, esta afirmación no es del todo cierta, ya que si no se le practica la operación la mujer sufrirá daños mayores. El caso de la infibulación es diferente, “dado que dicha intervención provoca, más allá del daño inmediato de la ablación, una limitación física a la libertad sexual de la mujer y casi siempre daños persistentes en su salud”[3].








[1] Jesús Contreras (comp.), Los Retos de la Inmigración. Racismo y Pluriculturalidad, Madrid, Talasa, 1994, p.162.


[2] Ibid., p.169.


[3] Ibid., p.188.

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